Otras formas de colaborar

A título individual o desde tu empresa o entidad puedes ayudarnos a construir una Rioja más justa y solidaria.

Otras formas de colaborar

A título individual o desde tu empresa o entidad puedes ayudarnos a construir una Rioja más justa y solidaria.

Detalles solidarios para bodas, bautizos y comuniones

¿Es un día especial y queréis que el recuerdo para vuestros invitados también lo sea? ¿Sí? Entonces os proponemos convertir vuestro detalle de boda, bautizo o comunión en un gesto solidario con las muchas personas a las que ayuda Cáritas La Rioja. Podéis realizar una donación a este fin social y a cambio os entregaremos estos bonitos detalles personalizados, un certificado para que os podáis desgravar la donación ¡y una gran sonrisa de agradecimiento!

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15 + 5 =

Colabora desde tu empresa

La colaboración de tu empresa es imprescindible para promover una sociedad más justa y solidaria. Te animamos a potenciar vuestra responsabilidad social corporativa. ¿Cómo?

Regala la experiencia y el conocimiento de los profesionales que trabajan en tu empresa.

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Difunde nuestros programas y campañas de captación y sensibilización a través de vuestras herramientas de comunicación.

Contrata los servicios medioambientales de Fundación Cáritas Chavicar o confía en sus servicios laborales.

Moviliza a tus empleados, clientes y proveedores.

Contribuye con un donativo en especie.

Se nos ocurren muchas posibilidades. ¿Hablamos?

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1 + 12 =

Beneficios fiscales

Tu solidaridad representa el compromiso con los demás y la satisfacción de contribuir a mejorar la vida de muchas personas. Además, desde 2021 los donativos desgravan aún más.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción la siguiente escala:

  • Importe de hasta 150€: 80% de deducción
  • Resto de la base de deducción: 35% de deducción

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.